Fundación Tuya

Fundación Tuya

jueves, 10 de noviembre de 2011

ESTRATEGIA ESPAÑOLA SOBRE DISCAPACIDAD


“La motivación para la elaboración de la Estrategia Española sobre Discapacidad 2012­2020 se basa en una serie de recomendaciones internacionales”

Documento para la descarga en pdf

viernes, 4 de noviembre de 2011

¿Apoyamos a las personas con discapacidad intelectual a descubrir su pasión?

  Todos poseemos un talento, todos poseemos la         capacidad de ser creativos y la mayoría vivimos sin   saberlo"

"Si no te equivocas no evolucionas nunca"

"Para estar en tu elemento la clave es la pasión"

Creo que es muy importante considerar lo que nos dice Ken Robinson, para cualquier persona pero con especial importancia cuando apoyamos a una persona con discapacidad intelectual "La respuesta a un padre que quiere aconsejarle a un hijo, es que le observe primero, que no mire al mundo que le rodea sino al niño para saber que es lo que le inspira, quien es, cuales son las cosas que le entusiasman, cuales son las cosas por las que se siente atraído o las cosas que le provocan rechazo."
¿No supone un cambio radical de lo que hasta ahora hacemos?

sábado, 29 de octubre de 2011

XI ENCUENTRO NACIONAL DE FAMILIAS de personas con síndrome de DOWN


Un encuentro en el que las personas con síndrome de Down toman la palabra

Hoy se ha inaugurado el Encuentro Nacional de Familias con una importante presencia de autoridades y más de 400 asistentes.
Fundación TUYA ha participado en el encuentro para reflexionar sobre los sistemas de apoyo a la toma de decisiones

viernes, 26 de agosto de 2011

"No en todos los supuestos es necesaria la iniciación del procedimiento de determinación de la capacidad"

Carlos Ganzenmüller, Fiscal del Tribunal Supremo, afirma que NO en todos los supuestos en los que nos encontramos con una persona con discapacidad, va a ser necesaria la iniciación del PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD (llamado antes, procedimiento de incapacitación) y propuesta de apoyos necesarios o específicos que complementen su capacidad. De modo que si la persona con discapacidad cuenta con los apoyos necesarios para asegurar su protección y participación social, archivará las diligencias por ser innecesario en estos casos la iniciación de un procedimiento para el complemento de su capacidad.

miércoles, 17 de agosto de 2011

URGE HABLAR DE PROYECTOS DE FELICIDAD



Proyectos de Felicidad de las personas con discapacidad intelectual.

No podemos, ni una sola vez más, asociar discapacidad intelectual y vida baldía, asistida, sin sentido ni realización. Lo que puede no tener sentido son los enfoques asistenciales que tratan a las personas como objetos de cuidados y no como sujetos de derechos.

No trato de minimizar el impacto que, en algunas ocasiones, una discapacidad intelectual o del desarrollo  puede ocasionar en una persona, pero mi experiencia me dice, que es el entorno y la sociedad quien determina, en gran parte, la felicidad de esa persona y la de su familia.
Necesitamos reinventarnos como sociedad para descubrir la importancia  que tienen las relaciones personales. Relaciones de carne y hueso, capaces de descubrir y poner en valor lo que cada persona tiene de bello, de bueno, de único y de irrepetible más allá de sus condicionamientos de cultura, clase social, familiar, historia médica … o discapacidad intelectual.


lunes, 25 de abril de 2011

Abrir puertas o poner etiquetas, tu decides.

Aimee Mullins, nos habla de la importancia del lenguaje y las creencias, de como los otros pueden ayudarnos a "encender nuestra energía" y la importancia que tiene rodearse de personas que abren puertas  y "estimulan lo que cada ser humano tiene dentro". Aimee afirma que "la verdadera discapacidad es un espíritu aplastado". La FUNDACION  TUYA se identifica con su propuesta de reafirmar en cada persona un espíritu humano para que tenga esperanza, para que vea la belleza en si mismo y en los otros, para que sea imaginativo y curioso porque un espíritu con esas cualidades es capaz de crear nuevas realidades y nuevas formas de ser.



martes, 29 de marzo de 2011

lunes, 21 de marzo de 2011

¿Cuantas cosas crees que no necesitas para ser feliz, si eres una persona con discapacidad intelectual?



Proponemos desde TUYA cambiar las alfombras, los manipulados, la cerámica, la jardinería ... todas las actividades estándar de los centros día y los centros ocupacionales tradicionales por la construcción de "Proyectos de Felicidad" de cada uno de los miembros del centro, incluidos los de los propios trabajadores.
¡Te atreves? Ponte en contacto con nosotros y avanzamos juntos en ello.

miércoles, 9 de marzo de 2011

martes, 15 de febrero de 2011

Una de vaqueros...

Me parece tan interesante que os lo comparto, es un artículo de Javier Tamarit y Fermín Nuñez publicado el 31 de enero en el periódico EL PAIS.


No es que la gente me hiciera mucho más caso tras reponer en el cine Los siete magníficos en la que Yul Brynner lucía su esplendorosa cocorota. Mi calvicie no generaba más cercanía ni admiración, que antes de la película. Nadie me miraba con más calidez, cuando se comentaba en el bar cómo ganaban los buenos y lo bueno que era el calvo, (el otro, claro, no yo).
El cine representa en muchas ocasiones la sociedad, o parcelas de ella, en sus múltiples formas. Y como en todo, esa representación es dibujada por la mirada de quien hace la película. Quiere esto decir que, como en otros muchos escenarios de la vida, lo que se hace en el cine a veces es muy bueno y a veces no lo es, o es incluso distorsionante o negativo.
La discapacidad intelectual o del desarrollo no es algo que uno tenga o uno sea, como tener un corazón enfermo o ser alto o bajo. Es la expresión de la interacción con el entorno, de una persona con limitaciones significativas en su funcionamiento intelectual y en su funcionamiento para adaptarse a la vida diaria. Limitaciones que siempre surgen en su etapa de niñez o adolescencia. La diversidad en la discapacidad intelectual o del desarrollo es enorme. Desde la originada por trastornos muy concretos y definidos (por ejemplo, síndromes tales como el síndrome de Down, X frágil...), hasta la derivada de condiciones anómalas en el parto o de infecciones en el primer desarrollo de la vida. La diversidad también afecta al nivel de apoyo que la persona precisa, fruto de sus propias limitaciones y otras originadas por el entorno en que se encuentra. También se produce en ocasiones junto con otras alteraciones o discapacidades, por ejemplo, una persona con síndrome Down puede tener además un trastorno del espectro del autismo, una persona con discapacidad intelectual puede tener además una alteración de su salud mental, tal como esquizofrenia. Pero de la misma manera que además de tener discapacidad intelectual a la persona le pueden doler las muelas o tener una excesiva acidez de estómago. También es distinto según el momento vital, siendo muy diferente la vida de un niño con discapacidad intelectual o del desarrollo a la vida de un señor ya mayor con discapacidad intelectual. Unas personas con discapacidad intelectual pueden ser excelentes en un ámbito, como Forrest Gump, corredor infatigable. Otros no destacan aparentemente por nada en concreto.
Lo que sí es cierto es que si en la trama de una película el papel desempeñado por la persona con discapacidad intelectual trasciende esta discapacidad y se centra en la persona y en sus anhelos, aún con sus limitaciones, esto puede ser útil para transmitir una imagen esencial: que cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo es singular, única, plena en dignidad y humanidad, portadora de capacidades y no sólo de limitaciones, capaz de contribuir a los demás y a su entorno y no sólo receptora de los apoyos de los demás, sensible a las circunstancias de la vida, como cualquier otra persona, sensible al amor, al duelo, a la pena, a la nostalgia, a la esperanza y el optimismo. Si, por el contrario, una película se recrea sobre la limitación, sobre la compasión mal entendida, la lástima paralizadora... el bien que hará esa película para la creación de un rol social valorado y significativo será inexistente, más bien al contrario podría recrear modelos mentales, actitudes, de incapacidad, minusvaloración y exclusión.
No hay que olvidar que la discapacidad tiene mucho de construcción cultural y, en este sentido, el cine, el teatro, la literatura, el arte en general, es una buena palanca para la construcción cultural positiva ante la discapacidad, pero también puede ser para lo contrario.
Lo que por otro lado es cierto es que, hoy por hoy, el colectivo de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo es un colectivo generalmente "invisible", poco reconocido socialmente. Un colectivo que aparece poco en los medios de comunicación y en otros medios de expresión cultural y artística, y que cuando lo hace, no necesariamente suele verse reflejado de forma adecuada. Existe, por ejemplo, mucha confusión con lo que es la enfermedad mental, como si la discapacidad intelectual -más de una circunstancia de la persona-, fuera una enfermedad a tratar.
Desde este punto de vista, cualquier intento de difundir una imagen positiva de estas personas, de su aportación a la sociedad, de sus relaciones personales, etc. nos parece un buen intento. La película "Yo También" refleja la circunstancia particular de una persona que tienen síndrome de Down y que está bastante incluida en la sociedad, que ha podido estudiar, que ha conseguido un trabajo y que tiene una situación personal más que aceptable. Desde aquí, más allá de la dramatización de su relación amorosa (como no podía ser de otro modo en una película), nada que objetar.
No obstante, estos intentos por reflejar una situación a priori "normal" llevan implícitos ciertos aspectos que hay que considerar desde nuestra perspectiva. En FEAPS abogamos por que las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo no son un "todo" uniforme, sino que, como antes decíamos, viven circunstancias personales, familiares, sociales, etc. bien diferentes. Exactamente igual que el resto de personas que no tengan en este momento una discapacidad. En todo caso, debemos aclarar que ni todas las personas con discapacidad intelectual tienen síndrome de Down, ni todas las que tienen síndrome de Down necesitan los mismos apoyos, ni tienen las mismas capacidades ni las mismas oportunidades.
"Yo también" refleja un caso particular, muy positivo desde el punto de vista de la inclusión y de la superación de una persona, pero no debemos olvidar que la situación que expone no es ni mucho menos generalizada. Hay una realidad mucho más frecuente: la de miles de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo que tienen grandes limitaciones, que precisan muchos más apoyos y que encuentran muchas barreras y escasas oportunidades para desenvolverse en la sociedad, accediendo en mucha menor medida de lo deseable y justo al empleo, a la vivienda y a una mínima independencia económica y a su pleno reconocimiento como ciudadanos de pleno derecho. Al difundir una imagen como la mostrada por esta película, corremos el riesgo de poner énfasis en las personas que necesitan menos apoyo para conseguir esas oportunidades, y con ello, darnos por satisfechos con el trabajo que hacemos y con la sociedad en que vivimos. También podríamos caer en el error de considerar que toda persona con síndrome Down, en el caso que estamos considerando, tiene las mismas capacidades y le aplican las mismas circunstancias que al protagonista. Es como si, viéndolo en clave de humor y con la mejor intención, consideráramos que todos los jóvenes argentinos pueden ser tan buenos futbolistas como Leo Messi por el hecho de ser argentinos como él.
Caeríamos en el error de considerar que, como decíamos al principio, un rasgo de una persona sirve de identificador esencial e iguala a otras muchas por disponer de ese mismo rasgo. No debemos caer en eso.
En la inmediaciones de un cine, en la que ponían la película Yo también, coincidió que un señor ya mayor con Síndrome Down estaba paseando a su perro por la zona y una pareja de edad mediana, que salía de ver la película, al verle le sonrieron con ternura. El señor que paseaba tranquilamente a su perro se paró y les dijo, en tono suave y cortés, pero a la vez muy firme: "¿Por qué me sonríen si no me conocen?", lo que viene a decirnos a todos: yo soy único y soy a la vez cercano a todos, no sólo a los que comparten el mismo síndrome que yo o el hecho de tener una mascota. Mi cercanía a ti reside, por encima de todo, en que ambos somos personas, no me excluyas por mi diversidad.
Javier Tamarit es responsable de Calidad de la Confederación Española de Organizaciones en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual FEAPS, y Fermín Nuñez es miembro del Departamento de Comunicación de FEAPS.

viernes, 11 de febrero de 2011

¿Cuál es el papel de la Secretaría de las Naciones Unidas en relación con la Convención



Las Naciones Unidas ha creado una secretaría conjunta para la Convención, integrada por personal del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DESA), con sede en Nueva York, y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), con sede en Ginebra. El Departamento de Asuntos Económicos y Sociales presta apoyo a la Conferencia de los Estados Partes y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) presta apoyo al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. DESA y el ACNUDH trabajan conjuntamente para prestar apoyo a los Estados, a la sociedad civil y a las instituciones nacionales de derechos humanos a la hora de aplicar y dar seguimiento a la Convención.

jueves, 10 de febrero de 2011

¿Cuándo entra en vigor la Convención?

La Convención entra en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión. El Protocolo Facultativo entra en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya
depositado el décimo instrumento de ratificación o adhesión. Es probable que ambos instrumentos entren en vigor en fechas diferentes. En el momento de su entrada en vigor, la Convención y el Protocolo Facultativo pasan a ser  jurídicamente vinculantes para los Estados Partes.

miércoles, 9 de febrero de 2011

¿Qué es la adhesión?



Un Estado u organización de integración regional podrá expresar su consentimiento en obligarse por la Convención o el Protocolo Facultativo mediante la adhesión. La adhesión tiene el mismo efecto jurídico que la ratificación. No obstante, a diferencia de ésta, que debe ir precedida de la firma a fin de crear una obligación jurídicamente vinculante con arreglo al derecho internacional, la adhesión requiere un solo paso: el depósito del instrumento de adhesión.

martes, 8 de febrero de 2011

¿Qué es la ratificación?



El paso siguiente para entrar a ser parte en la Convención o en el Protocolo Facultativo es la ratificación. La ratificación es una medida concreta adoptada por los Estados con lo que se pone de manifiesto la intención de asumir las obligaciones y derechos recogidos en la Convención o el Protocolo Facultativo. Las organizaciones regionales de integración manifiestan su consentimiento a quedar vinculadas por la Convención o el Protocolo Facultativo mediante la “confirmación oficial”, un acto que tiene el mismo efecto que la ratificación.

lunes, 7 de febrero de 2011

¿Qué es la firma de la Convención?

El primer paso para ser parte en la Convención es firmar el tratado. Los Estados y las organizaciones de integración regional podrán firmar la Convención o el Protocolo Facultativo. Los Estados y las organizaciones de integración regional podrán firmar la Convención en cualquier momento. Al firmar la Convención o el Protocolo Facultativo, los Estados u organizaciones de integración regional indican su intención de adoptar medidas para quedar vinculadas por el tratado en un momento posterior. Con la firma también se crea la obligación de abstenerse de actos que vayan en contra del objeto y el propósito del tratado en el período que transcurra entre la firma y la ratificación.

viernes, 4 de febrero de 2011

¿Cuál es el papel de la sociedad civil en el proceso de supervisión?

La sociedad civil tiene un papel importante en el proceso de supervisión, tanto a nivel nacional como internacional. En cuanto al seguimiento nacional, la Convención estipula expresamente que la sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento (véase el párrafo 3 del artículo 33 de la Convención). En cuanto al seguimiento internacional, se invita a los Estados Partes a que, cuando designen a sus candidatos, tomen debidamente en consideración la obligación de celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan cuando designen expertos que los representen en los órganos del tratado (véase el párrafo 3 del artículo 34 de la Convención). Asimismo, la experiencia de otros órganos de seguimiento de tratados internacionales de derechos humanos pone de manifiesto el papel fundamental que la sociedad civil puede desempeñar en el proceso de presentación de informes periódicos, prestando apoyo a las personas que presenten comunicaciones individuales y facilitando información fidedigna al Comité sobre violaciones graves o sistemáticas de los derechos humanos que den lugar a una investigación.

jueves, 3 de febrero de 2011

¿Puede realizar investigaciones el Comité?

Sí. En el Protocolo Facultativo se establece un procedimiento de investigación.

Si el Comité recibe información fidedigna que indica que se han producido violaciones graves o sistemáticas por parte de un Estado en el Protocolo Facultativo de alguna de las disposiciones de la Convención, el Comité puede invitar al Estado en cuestión a que responda a dicha información. Tras examinar las observaciones presentadas por el Estado Parte y cualquier otra información fiable de que disponga, el Comité puede designar a uno o más de sus miembros para que realice una investigación y emita un informe urgente. Si el Estado accede, el Comité puede visitar el país en cuestión. Tras realizar la investigación, el Comité transmite sus conclusiones al Estado, que dispondrá de seis meses para presentar otras observaciones. Finalmente, el Comité resume sus conclusiones y las hace públicas.
Al ratificar el Protocolo Facultativo, un Estado podrá determinar que no le sea de aplicación el procedimiento de investigación.

miércoles, 2 de febrero de 2011

¿Es posible presentar una reclamación ante el Comité cuando haya habido una violación de algún derecho?



Sí. El Protocolo Facultativo de la Convención establece un procedimiento individual de comunicaciones que permite que las personas y grupos de personas de un Estado Parte en el Protocolo presenten una reclamación ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad cuando haya habido una violación por parte del Estado de una de las obligaciones que le incumben con arreglo a la Convención. La reclamación recibe el nombre de “comunicación”. El Comité examina la reclamación y las observaciones presentadas por el Estado y, sobre esa base, elabora sus opiniones y recomendaciones, si las hubiera, las remite al Estado y las hace públicas.

martes, 1 de febrero de 2011

¿En qué consiste la presentación periódica de informes?



Los Estados Partes en la Convención deberán presentar al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad un informe inicial exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la Convención. Todos los Estados deberán presentar su informe inicial en el plazo de dos años tras la entrada en vigor de la Convención para ese Estado. En el informe inicial deberá figurar información sobre:

• El establecimiento del marco constitucional, legal y administrativo para la aplicación de la Convención;
• La explicación de las políticas y programas adoptados para aplicar cada una de las disposiciones de la Convención;
• La identificación de los progresos realizados en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad como resultado de la ratificación y aplicación de la Convención.

Los Estados deberán presentar informes ulteriores al menos cada cuatro años o cuando el Comité lo solicite. En la información que figure en estos informes deberá:

• Responderse a las inquietudes y demás cuestiones planteadas por el Comité en sus observaciones finales respecto a informes anteriores;
• Indicarse los progresos realizados en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad durante el período de que se informe;
• Señalarse cualquier obstáculo que hayan encontrado el Gobierno y otros interesados en la aplicación de la Convención en el período de que se informe.

lunes, 31 de enero de 2011

¿Qué es la Conferencia de los Estados Partes?



La Convención establece también una Conferencia de los Estados Partes que se reúne periódicamente a fin de considerar todo asunto relativo a la aplicación de la Convención. La Convención deja abierta la naturaleza exacta del papel de la Conferencia de los Estados Partes, aunque entre sus responsabilidades figura la elección de los miembros del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el examen y la aprobación de las propuestas de enmienda de la Convención.

jueves, 27 de enero de 2011

¿Qué es el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?



El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un órgano de expertos independientes encargado de examinar la aplicación por los Estados de la Convención. Estos expertos desempeñan sus funciones a título personal. En un principio, el Comité estará integrado por 12 expertos independientes, cuyo número aumentará al de 18 una vez que la Convención obtenga otras 60 ratificaciones o adhesiones. Los Estados Partes elegirán a los expertos teniendo en cuenta su competencia y experiencia en el ámbito de los derechos humanos y la discapacidad, así como una distribución geográfica equitativa, la representación de las diferentes formas de civilización y ordenamientos jurídicos, una representación de género equilibrada y la participación de expertos con discapacidad.

El Comité examinará periódicamente los informes que preparen los Estados Partes sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar la Convención. En el caso de los Estados Partes que también lo sean en el Protocolo Facultativo, el Comité estará asimismo facultado para recibir reclamaciones de personas por presuntas violaciones de sus derechos, así como para realizar investigaciones en caso de violaciones graves o sistemáticas de la Convención.

miércoles, 26 de enero de 2011

¿Cuáles son los marcos nacionales para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención?

 
El concepto de marco nacional para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención es relativamente abierto. La Convención reconoce que dichos marcos pueden variar de un país a otro y permiten flexibilidad para establecerlos de conformidad con el sistema legal y administrativo de cada Estado.

No obstante, la Convención requiere también que sea cual sea el mecanismo que se establezca, éste deberá ser independiente. Normalmente, los marcos nacionales incluirán, al menos, el establecimiento de alguna forma de institución nacional independiente de derechos humanos, como una comisión de derechos humanos o una oficina del Ombudsman. No obstante, los marcos pueden incluir otros elementos, como tribunales.

martes, 25 de enero de 2011

¿Cómo se hace el seguimiento de la Convención?



El seguimiento de la Convención se realiza tanto a nivel nacional como internacional. A nivel nacional, la Convención requiere que los Estados, con arreglo a sus sistemas legales y administrativos, mantengan, refuercen, designen o establezcan un marco para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención.
A nivel internacional, la Convención establece un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad encargado de examinar informes periódicos presentados por los Estados sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar la Convención. El Comité también tiene autoridad para examinar comunicaciones que presenten las personas y para realizar investigaciones en relación con los Estados que hayan reconocido la autoridad del Comité para hacerlo al ratificar el Protocolo Facultativo.

lunes, 24 de enero de 2011

¿Cuáles son las obligaciones de los Estados Partes en la Convención?


La Convención recoge obligaciones generales y específicas de los Estados Partes en relación con los derechos de las personas con discapacidad. En cuanto a las obligaciones generales, los Estados deberán:

• Aprobar legislación y adoptar medidas administrativas para promover los derechos humanos de las personas con discapacidad;
• Adoptar medidas legislativas y de otro tipo para acabar con la discriminación;
• Proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad en todos los programas y políticas;
• Poner fin a cualquier práctica que constituya una violación de los derechos de las personas con discapacidad;
• Velar por que el sector público respete los derechos de las personas con discapacidad;
• Velar por que el sector privado y las personas respeten los derechos de las personas con discapacidad;
• Investigar y desarrollar bienes, servicios y tecnología accesibles para personas con discapacidad y promover ese tipo de investigación entre otros interesados;
• Proporcionar información accesible sobre tecnologías de apoyo a las personas con discapacidad;
• Promover la formación de los profesionales y de quienes trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos recogidos en la Convención;
• Consultar con las personas con discapacidad y hacerles partícipes en la preparación y aplicación de legislación y políticas que les conciernan, así como en los procesos de adopción de decisiones al respecto.


viernes, 21 de enero de 2011

¿Cuáles son los derechos específicos de la Convención?

La Convención reafirma que las personas con discapacidad gozan de los mismos derechos humanos que las demás personas. Los derechos específicos reconocidos en la Convención son:

• Igualdad ante la ley sin discriminación;
• Derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona;
• Igual reconocimiento ante la ley y capacidad jurídica;
• Protección contra la tortura;
• Protección contra la explotación, la violencia y el abuso;
• Derecho al respeto de la integridad física y mental;
• Libertad de desplazamiento y nacionalidad;
• Derecho a vivir en la comunidad;
• Libertad de expresión y de opinión;
• Respeto de la privacidad;
• Respeto del hogar y de la familia;
• Derecho a la educación;
• Derecho a la salud;
• Derecho al trabajo;
• Derecho a un nivel de vida adecuado;
• Derecho a participar en la vida política y pública;
• Derecho a participar en la vida cultural.

jueves, 20 de enero de 2011

¿Se definen en la Convención los términos de “discapacidad” y de “personas con discapacidad”?



En la Convención no figura ninguna definición de “discapacidad” ni de “personas con discapacidad” como tal. No obstante, en el preámbulo y en el artículo 1 hay aspectos que aclaran la aplicación de la Convención.

“Discapacidad” – en el preámbulo se reconoce que la “discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”;

“Personas con discapacidad” – en el artículo 1 se dice que “las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”;

Es importante destacar varios elementos de estas disposiciones. En primer lugar, hay un reconocimiento de que la “discapacidad” es un concepto que evoluciona y que resulta de las barreras debidas a la actitud y al entorno que impiden la participación de las personas con discapacidad en la sociedad. Por tanto, el concepto de “discapacidad” no es fijo y puede cambiar de una sociedad a otra dependiendo del entorno prevalente.

En segundo lugar, no se considera la discapacidad como una condición médica, sino más bien como el resultado de la interacción entre actitudes negativas o de un entorno que no es propicio y no se ajusta a la condición de las personas en particular. Al hacer desaparecer las barreras debidas a la actitud y al entorno (en lugar de tratar a las personas con discapacidad como problemas que hay que resolver), esas personas pueden participar como miembros activos de la sociedad y gozar plenamente de todos sus derechos.

En tercer lugar, la Convención no restringe su cobertura a personas concretas sino que, más bien, identifica personas con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo a las que se les aplica la Convención. Al utilizar el término “incluyen” se asegura que no se restringe la aplicación de la Convención, y los Estados Partes también pueden asegurar la protección de otras personas, como las personas con discapacidad a corto plazo o que se consideren parte de dichos grupos, como los familiares.

miércoles, 19 de enero de 2011

¿Cuáles son los principios de la Convención?


En el artículo 3 se establecen los principios generales aplicables al goce de los derechos de las personas con discapacidad, que son:

• El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

• La no discriminación;

• La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

• El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

• La igualdad de oportunidades;

• La accesibilidad;

• La igualdad entre el hombre y la mujer;

• El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.


martes, 18 de enero de 2011

¿Cuál es el contenido de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad?


En la Convención se establecen los derechos humanos de las personas con discapacidad y las obligaciones de los Estados de promover, proteger y asegurar esos derechos, así como mecanismos para apoyar la aplicación y el seguimiento de la Convención. El contenido se puede dividir de la manera siguiente:

Preámbulo – proporciona el contexto general de la Convención y refleja aspectos importantes de sus antecedentes;
Propósito – recoge la finalidad de la Convención, que es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente;
Definiciones – definen los términos principales de la Convención, a saber: comunicación, lenguaje, discriminación por motivos de discapacidad, ajustes razonables y diseño universal;
Principios generales – identifican las normas o requisitos esenciales aplicables  para el goce de los derechos recogidos en la Convención, como el principio de no discriminación y el principio de igualdad;
Obligaciones – aclaran las medidas que los Estados deben adoptar para promover, proteger y asegurar los derechos de la Convención;
Derechos específicos – identifican los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales y humanos existentes, afirmando que las personas con discapacidad también son titulares de esos derechos;
Medidas para promover la aplicación – identifican medidas concretas que los Estados deben adoptar para asegurar un entorno que permita el goce de los  derechos humanos, a saber: aumentar la conciencia, asegurar la accesibilidad, asegurar la protección y la seguridad en situaciones de riesgo y de emergencia humanitaria, promover el acceso a la justicia, asegurar la movilidad personal, facilitar la habilitación y la rehabilitación, y recopilar estadísticas y datos;
Cooperación internacional – reconoce la importancia de que la comunidad internacional trabaje conjuntamente para asegurar el pleno goce de los derechos de las personas con discapacidad;
Aplicación y seguimiento – exige a los Estados el establecimiento de marcos nacionales para aplicar y dar seguimiento a la Convención y establece una Conferencia de los Estados Partes, encargada de examinar cualquier cuestión relacionada con la aplicación de la Convención, así como un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, encargado de dar seguimiento a la Convención;
Disposiciones finales – establecen los procedimientos para la firma, ratificación, entrada en vigor y otros requisitos de procedimiento relacionados con la Convención.