En el artículo 3 se establecen los principios generales aplicables al goce de los derechos de las personas con discapacidad, que son:
• El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
• La no discriminación;
• La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
• El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
• La igualdad de oportunidades;
• La accesibilidad;
• La igualdad entre el hombre y la mujer;
• El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
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