La Convención es el primer instrumento de derechos humanos del siglo XXI y el primer instrumento legalmente vinculante que protege de manera general los derechos de las personas con discapacidad. Si bien en la Convención no se recogen derechos humanos nuevos, se establecen en ella con mucha mayor claridad las obligaciones de los Estados de promover, proteger y asegurar los derechos de las personas con discapacidad. Así pues, la Convención no sólo aclara que los Estados no deben discriminar a las personas con discapacidad, sino que también establece las numerosas medidas que los Estados deben adoptar a fin de crear un entorno que permita que las personas con discapacidad gocen de verdadera igualdad en la sociedad. Por ejemplo, la Convención requiere que los Estados adopten medidas para asegurar la accesibilidad del entorno físico y de la tecnología de la información y las comunicaciones. Asimismo, los Estados están obligados a lograr que haya
mayor conciencia, promover el acceso a la justicia, asegurar la movilidad personal y recopilar datos desglosados en relación con la Convención. De esta forma, la Convención profundiza mucho más que otros tratados de derechos humanos en la determinación de las medidas que los Estados deben adoptar a fin de impedir la discriminación y lograr la igualdad para todos.
La Convención incorpora una perspectiva de desarrollo social. Reconoce la importancia de la cooperación internacional y de su promoción para apoyar la labor nacional de aplicación. Un elemento innovador al respecto son las referencias concretas a medidas que la comunidad internacional podría adoptar para promover la cooperación internacional, tales como:
•Velar por que los programas de desarrollo internacionales sean inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad;
•Facilitar y apoyar el fomento de capacidad;
•Facilitar la cooperación en la investigación y el acceso a conocimientos científicos y técnicos;
•Proporcionar, según corresponda asistencia técnica y económica.
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