La Convención reafirma que las personas con discapacidad gozan de los mismos derechos humanos que las demás personas. Los derechos específicos reconocidos en la Convención son:
• Igualdad ante la ley sin discriminación;
• Derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona;
• Igual reconocimiento ante la ley y capacidad jurídica;
• Protección contra la tortura;
• Protección contra la explotación, la violencia y el abuso;
• Derecho al respeto de la integridad física y mental;
• Libertad de desplazamiento y nacionalidad;
• Derecho a vivir en la comunidad;
• Libertad de expresión y de opinión;
• Respeto de la privacidad;
• Respeto del hogar y de la familia;
• Derecho a la educación;
• Derecho a la salud;
• Derecho al trabajo;
• Derecho a un nivel de vida adecuado;
• Derecho a participar en la vida política y pública;
• Derecho a participar en la vida cultural.
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