La sociedad civil tiene un papel importante en el proceso de supervisión, tanto a nivel nacional como internacional. En cuanto al seguimiento nacional, la Convención estipula expresamente que la sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento (véase el párrafo 3 del artículo 33 de la Convención). En cuanto al seguimiento internacional, se invita a los Estados Partes a que, cuando designen a sus candidatos, tomen debidamente en consideración la obligación de celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan cuando designen expertos que los representen en los órganos del tratado (véase el párrafo 3 del artículo 34 de la Convención). Asimismo, la experiencia de otros órganos de seguimiento de tratados internacionales de derechos humanos pone de manifiesto el papel fundamental que la sociedad civil puede desempeñar en el proceso de presentación de informes periódicos, prestando apoyo a las personas que presenten comunicaciones individuales y facilitando información fidedigna al Comité sobre violaciones graves o sistemáticas de los derechos humanos que den lugar a una investigación.
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