Los Estados Partes en la Convención deberán presentar al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad un informe inicial exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la Convención. Todos los Estados deberán presentar su informe inicial en el plazo de dos años tras la entrada en vigor de la Convención para ese Estado. En el informe inicial deberá figurar información sobre:
• El establecimiento del marco constitucional, legal y administrativo para la aplicación de la Convención;
• La explicación de las políticas y programas adoptados para aplicar cada una de las disposiciones de la Convención;
• La identificación de los progresos realizados en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad como resultado de la ratificación y aplicación de la Convención.
Los Estados deberán presentar informes ulteriores al menos cada cuatro años o cuando el Comité lo solicite. En la información que figure en estos informes deberá:
• Responderse a las inquietudes y demás cuestiones planteadas por el Comité en sus observaciones finales respecto a informes anteriores;
• Indicarse los progresos realizados en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad durante el período de que se informe;
• Señalarse cualquier obstáculo que hayan encontrado el Gobierno y otros interesados en la aplicación de la Convención en el período de que se informe.
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