Fundación Tuya

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lunes, 31 de enero de 2011

¿Qué es la Conferencia de los Estados Partes?



La Convención establece también una Conferencia de los Estados Partes que se reúne periódicamente a fin de considerar todo asunto relativo a la aplicación de la Convención. La Convención deja abierta la naturaleza exacta del papel de la Conferencia de los Estados Partes, aunque entre sus responsabilidades figura la elección de los miembros del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el examen y la aprobación de las propuestas de enmienda de la Convención.

jueves, 27 de enero de 2011

¿Qué es el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?



El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un órgano de expertos independientes encargado de examinar la aplicación por los Estados de la Convención. Estos expertos desempeñan sus funciones a título personal. En un principio, el Comité estará integrado por 12 expertos independientes, cuyo número aumentará al de 18 una vez que la Convención obtenga otras 60 ratificaciones o adhesiones. Los Estados Partes elegirán a los expertos teniendo en cuenta su competencia y experiencia en el ámbito de los derechos humanos y la discapacidad, así como una distribución geográfica equitativa, la representación de las diferentes formas de civilización y ordenamientos jurídicos, una representación de género equilibrada y la participación de expertos con discapacidad.

El Comité examinará periódicamente los informes que preparen los Estados Partes sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar la Convención. En el caso de los Estados Partes que también lo sean en el Protocolo Facultativo, el Comité estará asimismo facultado para recibir reclamaciones de personas por presuntas violaciones de sus derechos, así como para realizar investigaciones en caso de violaciones graves o sistemáticas de la Convención.

miércoles, 26 de enero de 2011

¿Cuáles son los marcos nacionales para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención?

 
El concepto de marco nacional para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención es relativamente abierto. La Convención reconoce que dichos marcos pueden variar de un país a otro y permiten flexibilidad para establecerlos de conformidad con el sistema legal y administrativo de cada Estado.

No obstante, la Convención requiere también que sea cual sea el mecanismo que se establezca, éste deberá ser independiente. Normalmente, los marcos nacionales incluirán, al menos, el establecimiento de alguna forma de institución nacional independiente de derechos humanos, como una comisión de derechos humanos o una oficina del Ombudsman. No obstante, los marcos pueden incluir otros elementos, como tribunales.

martes, 25 de enero de 2011

¿Cómo se hace el seguimiento de la Convención?



El seguimiento de la Convención se realiza tanto a nivel nacional como internacional. A nivel nacional, la Convención requiere que los Estados, con arreglo a sus sistemas legales y administrativos, mantengan, refuercen, designen o establezcan un marco para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención.
A nivel internacional, la Convención establece un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad encargado de examinar informes periódicos presentados por los Estados sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar la Convención. El Comité también tiene autoridad para examinar comunicaciones que presenten las personas y para realizar investigaciones en relación con los Estados que hayan reconocido la autoridad del Comité para hacerlo al ratificar el Protocolo Facultativo.

lunes, 24 de enero de 2011

¿Cuáles son las obligaciones de los Estados Partes en la Convención?


La Convención recoge obligaciones generales y específicas de los Estados Partes en relación con los derechos de las personas con discapacidad. En cuanto a las obligaciones generales, los Estados deberán:

• Aprobar legislación y adoptar medidas administrativas para promover los derechos humanos de las personas con discapacidad;
• Adoptar medidas legislativas y de otro tipo para acabar con la discriminación;
• Proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad en todos los programas y políticas;
• Poner fin a cualquier práctica que constituya una violación de los derechos de las personas con discapacidad;
• Velar por que el sector público respete los derechos de las personas con discapacidad;
• Velar por que el sector privado y las personas respeten los derechos de las personas con discapacidad;
• Investigar y desarrollar bienes, servicios y tecnología accesibles para personas con discapacidad y promover ese tipo de investigación entre otros interesados;
• Proporcionar información accesible sobre tecnologías de apoyo a las personas con discapacidad;
• Promover la formación de los profesionales y de quienes trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos recogidos en la Convención;
• Consultar con las personas con discapacidad y hacerles partícipes en la preparación y aplicación de legislación y políticas que les conciernan, así como en los procesos de adopción de decisiones al respecto.


viernes, 21 de enero de 2011

¿Cuáles son los derechos específicos de la Convención?

La Convención reafirma que las personas con discapacidad gozan de los mismos derechos humanos que las demás personas. Los derechos específicos reconocidos en la Convención son:

• Igualdad ante la ley sin discriminación;
• Derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona;
• Igual reconocimiento ante la ley y capacidad jurídica;
• Protección contra la tortura;
• Protección contra la explotación, la violencia y el abuso;
• Derecho al respeto de la integridad física y mental;
• Libertad de desplazamiento y nacionalidad;
• Derecho a vivir en la comunidad;
• Libertad de expresión y de opinión;
• Respeto de la privacidad;
• Respeto del hogar y de la familia;
• Derecho a la educación;
• Derecho a la salud;
• Derecho al trabajo;
• Derecho a un nivel de vida adecuado;
• Derecho a participar en la vida política y pública;
• Derecho a participar en la vida cultural.

jueves, 20 de enero de 2011

¿Se definen en la Convención los términos de “discapacidad” y de “personas con discapacidad”?



En la Convención no figura ninguna definición de “discapacidad” ni de “personas con discapacidad” como tal. No obstante, en el preámbulo y en el artículo 1 hay aspectos que aclaran la aplicación de la Convención.

“Discapacidad” – en el preámbulo se reconoce que la “discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”;

“Personas con discapacidad” – en el artículo 1 se dice que “las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”;

Es importante destacar varios elementos de estas disposiciones. En primer lugar, hay un reconocimiento de que la “discapacidad” es un concepto que evoluciona y que resulta de las barreras debidas a la actitud y al entorno que impiden la participación de las personas con discapacidad en la sociedad. Por tanto, el concepto de “discapacidad” no es fijo y puede cambiar de una sociedad a otra dependiendo del entorno prevalente.

En segundo lugar, no se considera la discapacidad como una condición médica, sino más bien como el resultado de la interacción entre actitudes negativas o de un entorno que no es propicio y no se ajusta a la condición de las personas en particular. Al hacer desaparecer las barreras debidas a la actitud y al entorno (en lugar de tratar a las personas con discapacidad como problemas que hay que resolver), esas personas pueden participar como miembros activos de la sociedad y gozar plenamente de todos sus derechos.

En tercer lugar, la Convención no restringe su cobertura a personas concretas sino que, más bien, identifica personas con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo a las que se les aplica la Convención. Al utilizar el término “incluyen” se asegura que no se restringe la aplicación de la Convención, y los Estados Partes también pueden asegurar la protección de otras personas, como las personas con discapacidad a corto plazo o que se consideren parte de dichos grupos, como los familiares.

miércoles, 19 de enero de 2011

¿Cuáles son los principios de la Convención?


En el artículo 3 se establecen los principios generales aplicables al goce de los derechos de las personas con discapacidad, que son:

• El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

• La no discriminación;

• La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

• El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

• La igualdad de oportunidades;

• La accesibilidad;

• La igualdad entre el hombre y la mujer;

• El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.


martes, 18 de enero de 2011

¿Cuál es el contenido de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad?


En la Convención se establecen los derechos humanos de las personas con discapacidad y las obligaciones de los Estados de promover, proteger y asegurar esos derechos, así como mecanismos para apoyar la aplicación y el seguimiento de la Convención. El contenido se puede dividir de la manera siguiente:

Preámbulo – proporciona el contexto general de la Convención y refleja aspectos importantes de sus antecedentes;
Propósito – recoge la finalidad de la Convención, que es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente;
Definiciones – definen los términos principales de la Convención, a saber: comunicación, lenguaje, discriminación por motivos de discapacidad, ajustes razonables y diseño universal;
Principios generales – identifican las normas o requisitos esenciales aplicables  para el goce de los derechos recogidos en la Convención, como el principio de no discriminación y el principio de igualdad;
Obligaciones – aclaran las medidas que los Estados deben adoptar para promover, proteger y asegurar los derechos de la Convención;
Derechos específicos – identifican los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales y humanos existentes, afirmando que las personas con discapacidad también son titulares de esos derechos;
Medidas para promover la aplicación – identifican medidas concretas que los Estados deben adoptar para asegurar un entorno que permita el goce de los  derechos humanos, a saber: aumentar la conciencia, asegurar la accesibilidad, asegurar la protección y la seguridad en situaciones de riesgo y de emergencia humanitaria, promover el acceso a la justicia, asegurar la movilidad personal, facilitar la habilitación y la rehabilitación, y recopilar estadísticas y datos;
Cooperación internacional – reconoce la importancia de que la comunidad internacional trabaje conjuntamente para asegurar el pleno goce de los derechos de las personas con discapacidad;
Aplicación y seguimiento – exige a los Estados el establecimiento de marcos nacionales para aplicar y dar seguimiento a la Convención y establece una Conferencia de los Estados Partes, encargada de examinar cualquier cuestión relacionada con la aplicación de la Convención, así como un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, encargado de dar seguimiento a la Convención;
Disposiciones finales – establecen los procedimientos para la firma, ratificación, entrada en vigor y otros requisitos de procedimiento relacionados con la Convención.


lunes, 17 de enero de 2011

¿Por qué es única la Convención?

La Convención es el primer instrumento de derechos humanos del siglo XXI y el primer instrumento legalmente vinculante que protege de manera general los derechos de las personas con discapacidad. Si bien en la Convención no se recogen derechos humanos nuevos, se establecen en ella con mucha mayor claridad las obligaciones de los Estados de promover, proteger y asegurar los derechos de las personas con discapacidad. Así pues, la Convención no sólo aclara que los Estados no deben discriminar a las personas con discapacidad, sino que también establece las numerosas medidas que los Estados deben adoptar a fin de crear un entorno que permita que las personas con discapacidad gocen de verdadera igualdad en la sociedad. Por ejemplo, la Convención requiere que los Estados adopten medidas para asegurar la accesibilidad del entorno físico y de la tecnología de la información y las comunicaciones. Asimismo, los Estados están obligados a lograr que haya
mayor conciencia, promover el acceso a la justicia, asegurar la movilidad personal y recopilar datos desglosados en relación con la Convención. De esta forma, la Convención profundiza mucho más que otros tratados de derechos humanos en la determinación de las medidas que los Estados deben adoptar a fin de impedir la discriminación y lograr la igualdad para todos.
La Convención incorpora una perspectiva de desarrollo social. Reconoce la importancia de la cooperación internacional y de su promoción para apoyar la labor nacional de aplicación. Un elemento innovador al respecto son las referencias concretas a medidas que la comunidad internacional podría adoptar para promover la cooperación internacional, tales como:

•Velar por que los programas de desarrollo internacionales sean inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad;
•Facilitar y apoyar el fomento de capacidad;
•Facilitar la cooperación en la investigación y el acceso a conocimientos científicos y técnicos;
•Proporcionar, según corresponda asistencia técnica y económica.

viernes, 14 de enero de 2011

¿Por qué es necesario contar con una Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad?

La Convención es necesaria a fin de tener una reafirmación clara de que los derechos de las personas con discapacidad son derechos humanos y de reforzar el respeto de esos derechos. Aunque los instrumentos de derechos humanos existentes ofrecen un potencial considerable para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad, quedó claro que ese potencial no se estaba aprovechando. De hecho, seguían sin reconocerse los derechos humanos de las personas con discapacidad y se las marginaba de la sociedad en todo el mundo. La continua discriminación de las personas con discapacidad puso de manifiesto la necesidad de aprobar un instrumento jurídicamente vinculante en el que se establecieran las obligaciones de los Estados de promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad.

jueves, 13 de enero de 2011

¿Además de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, qué otros instrumentos de derechos humanos son relevantes?


Todos los instrumentos de derechos humanos son aplicables a todo el mundo, incluidas las personas con discapacidad. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ofrecen protección contra la discriminación por cualquier motivo. También hay instrumentos de derechos humanos que abordan la cuestión de la discriminación, como la discriminación contra la mujer y por motivos específicos contra determinados grupos de personas, como los niños o los trabajadores migratorios.
Los principales tratados de derechos humanos son los siguientes:
  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
  • La Convención contra la Tortura
  • La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
  • La Convención sobre los Derechos del Niño
  • La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares
  • La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
  • La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Todos los instrumentos de derechos humanos incluyen una disposición que protege contra la discriminación. Sin embargo, sólo uno de ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño, reconoce específicamente la necesidad de proteger contra la discriminación por motivos de discapacidad.
No obstante, se sobreentiende que todos los instrumentos hacen referencia de manera implícita a la “discapacidad” como motivo de discriminación, con lo que queda claro que no debe discriminarse a las personas con discapacidad cuando se apliquen esos instrumentos. Así, por ejemplo, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es aplicable a todas las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad. 

miércoles, 12 de enero de 2011

¿Y tú, que harías para defender los derechos de las personas con discapacidad intelectual?

 Feaps Confederación nos propone participar en un foro de debate virtual a través de la red social Facebook sobre los Derechos de las personas con discapacidad. Os invitamos a participar.

El enlace es:
http://www.facebook.com/pages/Feaps-por-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-intelectual/156954971016057?v=wall#!/topic.php?uid=156954971016057&topic=170


¿Qué otros instrumentos internacionales reconocen los derechos de las personas con discapacidad?

En las últimas décadas los Estados han aprobado instrumentos específicos para proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad. Entre los más importantes cabe destacar:

• La Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad (1995);
• El Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad (1981);
• Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas
con discapacidad (1993).

Aunque las directrices, declaraciones, principios, resoluciones y otros documentos no son jurídicamente vinculantes, expresan un compromiso moral y político de los Estados y pueden servir como directriz para la promulgación de legislación o la formulación de políticas en relación con las personas con discapacidad. Es importante señalar  que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad prevalece sobre esas normas en caso de existir algún conflicto entre ambos instrumentos.

martes, 11 de enero de 2011

¿Qué es el Protocolo Facultativo de la Convención?


El Protocolo Facultativo es también un tratado internacional. En él se establecen dos procedimientos con la finalidad de reforzar la aplicación y supervisión de la Convención. El primero es un procedimiento individual de comunicaciones que permite a las personas presentar peticiones ante el Comité alegando violaciones de sus derechos; el segundo es un procedimiento de investigación que faculta al Comité para realizar investigaciones de violaciones graves o sistemáticas de la Convención.


lunes, 10 de enero de 2011

¿Qué es la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad?


La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad es un tratado internacional en el que se recogen los derechos de las personas con discapacidad así como las obligaciones de los Estados Partes en la Convención de promover, proteger y asegurar esos derechos. En la Convención se establecen también dos mecanismos de aplicación: el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, encargado de supervisar la aplicación de la Convención y la Conferencia de los Estados Partes, encargada de examinar cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención.
Los Estados negociaron la Convención con la participación de organizaciones de la sociedad civil, instituciones nacionales de derechos humanos y organizaciones intergubernamentales. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención el 13 de diciembre de 2006, y se abrió a la firma el 30 de marzo de 2007. Los Estados que ratifiquan la Convención estarán jurídicamente vinculados a respetar las disposiciones que en ella se recogen. España ha ratificado la Convención. Para los demás Estados, la Convención constituye una norma internacional que deben esforzarse por respetar.





viernes, 7 de enero de 2011

Derechos Humanos de las personas con discapacidad

Todos los miembros de la sociedad tienen los mismos derechos humanos, que
incluyen derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Entre estos
derechos están los siguientes:

• Igualdad ante la ley sin discriminación
• Derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona
• Igual reconocimiento ante la ley y capacidad jurídica
• Protección contra la tortura
• Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
• Derecho al respeto de la integridad física y mental
• Libertad de desplazamiento y nacionalidad
• Derecho a vivir en la comunidad
• Libertad de expresión y de opinión
• Respeto de la privacidad
• Respeto del hogar y de la familia
• Derecho a la educación
• Derecho a la salud
• Derecho al trabajo
• Derecho a un nivel de vida adecuado
• Derecho a participar en la vida política y pública
• Derecho a participar en la vida cultural

Todas las personas con discapacidad tienen derecho a gozar, sin discriminación
alguna, de todos sus derechos. Ello incluye el derecho a no ser víctima de
discriminación por motivos de discapacidad, así como por cualquier otro motivo
como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de
cualquier otra índole, el origen nacional o social, el patrimonio, el nacimiento, o
cualquier otra condición.

Feliz 2011