Fundación Tuya

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martes, 25 de enero de 2011

¿Cómo se hace el seguimiento de la Convención?



El seguimiento de la Convención se realiza tanto a nivel nacional como internacional. A nivel nacional, la Convención requiere que los Estados, con arreglo a sus sistemas legales y administrativos, mantengan, refuercen, designen o establezcan un marco para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención.
A nivel internacional, la Convención establece un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad encargado de examinar informes periódicos presentados por los Estados sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar la Convención. El Comité también tiene autoridad para examinar comunicaciones que presenten las personas y para realizar investigaciones en relación con los Estados que hayan reconocido la autoridad del Comité para hacerlo al ratificar el Protocolo Facultativo.

miércoles, 19 de enero de 2011

¿Cuáles son los principios de la Convención?


En el artículo 3 se establecen los principios generales aplicables al goce de los derechos de las personas con discapacidad, que son:

• El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

• La no discriminación;

• La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

• El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

• La igualdad de oportunidades;

• La accesibilidad;

• La igualdad entre el hombre y la mujer;

• El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.


lunes, 10 de enero de 2011

¿Qué es la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad?


La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad es un tratado internacional en el que se recogen los derechos de las personas con discapacidad así como las obligaciones de los Estados Partes en la Convención de promover, proteger y asegurar esos derechos. En la Convención se establecen también dos mecanismos de aplicación: el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, encargado de supervisar la aplicación de la Convención y la Conferencia de los Estados Partes, encargada de examinar cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención.
Los Estados negociaron la Convención con la participación de organizaciones de la sociedad civil, instituciones nacionales de derechos humanos y organizaciones intergubernamentales. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención el 13 de diciembre de 2006, y se abrió a la firma el 30 de marzo de 2007. Los Estados que ratifiquan la Convención estarán jurídicamente vinculados a respetar las disposiciones que en ella se recogen. España ha ratificado la Convención. Para los demás Estados, la Convención constituye una norma internacional que deben esforzarse por respetar.





viernes, 7 de enero de 2011

Derechos Humanos de las personas con discapacidad

Todos los miembros de la sociedad tienen los mismos derechos humanos, que
incluyen derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Entre estos
derechos están los siguientes:

• Igualdad ante la ley sin discriminación
• Derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona
• Igual reconocimiento ante la ley y capacidad jurídica
• Protección contra la tortura
• Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
• Derecho al respeto de la integridad física y mental
• Libertad de desplazamiento y nacionalidad
• Derecho a vivir en la comunidad
• Libertad de expresión y de opinión
• Respeto de la privacidad
• Respeto del hogar y de la familia
• Derecho a la educación
• Derecho a la salud
• Derecho al trabajo
• Derecho a un nivel de vida adecuado
• Derecho a participar en la vida política y pública
• Derecho a participar en la vida cultural

Todas las personas con discapacidad tienen derecho a gozar, sin discriminación
alguna, de todos sus derechos. Ello incluye el derecho a no ser víctima de
discriminación por motivos de discapacidad, así como por cualquier otro motivo
como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de
cualquier otra índole, el origen nacional o social, el patrimonio, el nacimiento, o
cualquier otra condición.

sábado, 30 de octubre de 2010

Retos de la Convención según Stefan Tromel




Stefan Tromel plantea en Colombia los retos que supone la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad. Nos hace reflexionar sobre "lo que se nos va colando" y lo importante que es revisar legislaciones, organizaciones y lenguajes.